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Comunicaciones electrónicas certificadas NOM151

DOF: 11/05/2021


PROYECTO de Modificación de Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos, publicada el 30 de marzo de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Industria, Comercio y Competitividad.- Dirección General de Normas.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016, "REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, PUBLICADA EL 30 DE MARZO DE 2017." ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 41, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 fracción I, II, IX, y X del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016 "REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE MARZO DE 2017, misma que fue aprobada como Proyecto de Norma Oficial Mexicana en la Sexta Sesión Extraordinaria del CCONNSE, celebrada el 18 de agosto de 2020, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06140, Ciudad de México, teléfono 57 29 91 00, extensiones 43219, 43235 y 13204, o bien a los correos electrónicos diana.munoz@economia.gob.mx, consultapublica@economia.gob.mx y juan.rivera@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


SINEC-20200312151522718.

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016, "REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, PUBLICADA EL 30 DE MARZO DE 2017" CONSIDERANDO ÚNICO.- Derivado del "DECRETO por el que SE REFORMA EL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 90 BIS, 91 Y 92 DEL CÓDIGO DE COMERCIO"; publicado el 2 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, resulta necesaria la modificación del capítulo 7. Vigilancia y la inclusión del Apéndice C (Normativo) a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS Y DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS (CANCELA LA NOM-151-SCFI-2002 PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017, para quedar como sigue: PREFACIO En la elaboración del presente Proyecto participaron voluntariamente las siguientes personas morales e instituciones mediante el Grupo de Trabajo emanado del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía: · Advantage Security, S. de R.L. de C.V. · Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) · Aqua Interactive, S. de R.L. de C.V. · ATEB Servicios S.A. de C.V · Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) · CECOBAN, S.A. de C.V. · Edicomunicaciones México, S.A. de C.V. · EKOMERCIO Electrónico, S.A de C.V. · Soluciones de Negocios FNX, S.A. de C.V. · HuBOX, S.R.L de C.V. · Interfactura, S.A.P.I. de C.V. · JW Legal Innovation S.A.S. de C.V. · Reyes Krafft Solís Abogados (LEXINF), S.C. · MAI Technology, S.A.P.I. de C.V. · MASFacturación, S.A. de C.V. · Normalización y Certificación NYCE, S.C. · Servicio y Soporte en Tecnología Informática S.A. de C.V. (Pegaso Tecnología) · R1OS ABOGADOS, S.C. · Secretaría de Economía (SE) - Dirección General de Normas - Dirección General de Normatividad Mercantil · Secretaría de Comunicaciones y Transportes - Servicio Postal Mexicano · Seguridata Privada, S.A. DE C.V. · Luna Soft, S.A. de C.V (SW Sapien-SmarterWEB) ÍNDICE DEL CONTENIDO ... APÉNDICE C (NORMATIVO) REQUISITOS DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS ... 4.9 Comunicación electrónica certificada. Solución tecnológica que permite transmitir mensaje de datos por medios electrónicos, entre el emisor y receptor, asimismo, aporta evidencias relacionadas con la gestión del envío y recepción de los mismos, garantizando la protección del mensaje, conforme a lo establecido en el Apéndice C del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. ... 5.1 Los comerciantes deberán observar los métodos que se describen en los Apéndices Normativos A, B y C del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana para conservar los mensajes de datos, así como para la digitalización de toda o parte de la documentación en soporte físico relacionada con sus negocios. ... 5.4 Los programas informáticos para la conservación de los mensajes de datos, así como los equipos para digitalización, deberán cumplir con los métodos que se describen en los Apéndices Normativos A, B y C del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana. ... 7. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, cuyo personal adscrito realizará los trabajos de acreditación, supervisión y vigilancia conforme a lo dispuesto en el presente Proyecto y lo establecido en el artículo 95 Bis 6 fracción II, 100 y 102 del Código de Comercio, artículo 22 del Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación, artículo 38 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, Título Tercero de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios y Certificación y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ... APÉNDICE C (NORMATIVO) REQUISITOS DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS C.1 Introducción En este Apéndice Normativo se presentan los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir las comunicaciones electrónicas certificadas, señaladas en los artículos 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 49, 90 Bis, 91, 92 del Código de Comercio.

C.2 Principios de las comunicaciones electrónicas certificadas 1. El mensaje de datos que se envíe deberá mantenerse íntegro, confidencial y disponible desde el momento de su envío y hasta su recepción. 2. Cuando las disposiciones legales aplicables así lo requieran, las partes deberán garantizar fehacientemente la identidad de las partes en el envío y recepción del mensaje de datos. 3. Cuando las disposiciones legales aplicables así lo requieran, deberán incluir el tiempo en que se envía y recibe el mensaje de datos.

C.3 Se considerará que el mensaje de datos que se envía y recibe de manera segura, es íntegro, confidencial y disponible, si la solución tecnológica para la comunicación electrónica certificada, cumple con lo siguiente: a) Permita al emisor firmar electrónicamente [FIPS 186-4 y FIPS 180-4 (excepto SHA-1 y SHA-224)] el mensaje de datos, utilizando sus datos de creación de firma electrónica asociado con un certificado emitido por una Autoridad Certificadora reconocida en México conforme a las disposiciones legales que las rijan, así como validar el estado de dicho certificado, que cumpla con el estándar X.509 V3. b) Permita al emisor cifrar el mensaje de datos mediante un algoritmo criptográfico [FIPS 140-2 Annex A] o utilizar un protocolo criptográfico, compatible con los estándares de la industria, los cuales se podrán consultar en la página www.firmadigital.gob.mx. c) Permita al receptor descifrar el mensaje de datos mediante un algoritmo criptográfico [FIPS 140-2 Annex A] o utilizar un protocolo criptográfico, compatible con los estándares de la industria, los cuales se podrán consultar en la página www.firmadigital.gob.mx. d) Permita al receptor con los datos de verificación de firma electrónica asociados con un certificado digital, emitido por una Autoridad Certificadora reconocida en México conforme a las disposiciones legales que las rijan, así como validar el estado de dicho certificado, que cumpla con el estándar X.509 V3 detectar cualquier alteración a la integridad del mensaje de datos firmada.

Los datos de creación de firma electrónica deben estar asociados a un certificado emitido por una Autoridad Certificadora reconocida en México conforme a las disposiciones legales que las rijan. De la misma forma, debe validar el estado de dicho certificado cumpliendo con las recomendaciones del estándar X.509 V3. En específico: debe verificar vigencia, estado de revocación (OCSP y/o CRL, según sea el caso) y validación de firma del emisor del certificado."

C.4 La solución tecnológica, al entregar el mensaje de datos deberá: a) Generar la confirmación de recepción; b) En caso de ser necesario, deberá permitir al receptor generar un acuse de recibo firmado electrónicamente, utilizando sus datos de creación de firma electrónica asociados con un certificado digital emitido por una Autoridad Certificadora reconocida en México conforme a las disposiciones legales que las rijan, debe validarse el estado de dicho certificado cumpliendo con las recomendaciones del estándar X.509 V3. En específico: debe verificar vigencia, estado de revocación (OCSP y/o CRL, según sea el caso) y validación de firma del emisor del certificado; y c) En todos los casos anteriores, se deberá incorporar un sello digital de tiempo conforme a la regla C.5.

C.5 La solución tecnológica deberá incorporar un sello de tiempo a las diversas actuaciones que se realicen en el proceso de envío y recepción de mensajes de datos, compatible con el RFC 3161.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la fuente de tiempo confiable será la emitida por el Centro Nacional de Metrología.

El servicio de Autoridad de Sellado Digital de Tiempo para la Administración Pública Federal podrá ser otorgado por la Secretaría, o aquella Autoridad Certificadora que se encuentre debidamente acreditada conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada, en ambos caos, se tendrá la obligación de conservar el sello digital de tiempo.

C.6 Para efectos del presente Apéndice, se entenderá por solución tecnológica, al software y hardware que lleve a cabo la comunicación electrónica certificada en los términos anteriormente mencionados.

C.7 La Secretaría, evaluará la conformidad del procedimiento de este Apéndice.

C.8 Para la creación de comunicaciones electrónicas certificadas, la solución tecnológica deberá construirse conforme a las estructuras de datos que publique la Secretaría en el portal de internet http://www.firmadigital.gob.mx/ para el envío y recepción de mensajes de datos. Ciudad de México, a 8 de febrero de 2021.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Lic. Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

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