El correo electrónico, en el contexto jurídico contemporáneo, ha emergido como una herramienta que puede ser utilizada para establecer una forma de "domicilio convencional", especialmente en lo que respecta a la notificación y comunicación entre partes en relaciones contractuales o procedimientos legales. Sin embargo, hay algunas consideraciones a tener en cuenta:
1. Naturaleza del Domicilio Convencional: Tradicionalmente, el domicilio convencional se refiere a un lugar físico acordado por las partes para efectos de notificaciones o cumplimiento de obligaciones. Sin embargo, con la digitalización y los procesos jurisdiccionales en línea la creciente relevancia de las comunicaciones electrónicas, el concepto ha evolucionado para incluir direcciones de correo electrónico o el número de telefonía móvil como un "lugar" virtual para recibir notificaciones.
2. Aceptación Legal: Existe una creciente en que los sistemas jurídicos o jurisdicciones han aceptado plenamente el correo electrónico como un domicilio convencional válido. Aunque muchos han adaptado sus leyes y regulaciones para permitir notificaciones electrónicas, es crucial verificar la legislación y jurisprudencia local para determinar si el correo electrónico es aceptado como un domicilio convencional.
3. Acuerdo entre las Partes: Para que una dirección de correo electrónico funcione como un domicilio convencional, generalmente debe haber un acuerdo explícito entre las partes. Esto puede estipularse en un contrato o en términos y condiciones aceptados por ambas partes.
4. Seguridad y Privacidad: Utilizar el correo electrónico como domicilio convencional plantea preocupaciones sobre la seguridad y privacidad. Las partes deben asegurarse de que las comunicaciones sean seguras y que se respeten las leyes de protección de datos.
5. Eficacia de las Notificaciones: Uno de los desafíos de usar el correo electrónico como domicilio convencional es garantizar que las notificaciones sean efectivas. Por ejemplo, ¿qué sucede si un correo electrónico se envía a la carpeta de spam o no se lee? Estas son cuestiones que deben abordarse en el acuerdo entre las partes.
Hoy en día se instaura un nuevo canal de comunicación entre las partes contratantes, aprovechando los avances tecnológicos, precisando con toda claridad cuál será su propósito y la forma en que se le dotará de eficacia, con lo cual, se deja en claro las partes a qué atenerse, pues la norma le permite conocer que tendrá asignado un buzón legal para interactuar e intercambiar información entre las partes, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, le efectuará la notificación de cualquier comunicación dentro de un contrato y que, por la misma vía, deberá responder a las solicitudes, avisos, dar cumplimiento a sus obligaciones y a los requerimientos que se le formulen.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA
Tesis de jurisprudencia 138/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis8.
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE- RACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRI- BUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013)
El citado pre- cepto dispone que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un siste- ma de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal, estableciendo el mecanismo para corroborar su autenticidad y co- rrecto funcionamiento inicial. Lo anterior permite observar que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación sólo instaura un nuevo canal de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria aprovechando los avances tecnológicos, precisando con toda claridad cuál será su propósito y la forma en que se le dotará de eficacia, con lo cual, se deja en claro al contribuyente a qué atenerse, pues la norma le permite conocer que tendrá asignado un buzón tributario para interactuar e intercambiar información con la autoridad hacendaria, de manera que tiene la certeza de que, a través de ese medio, le efectuará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita y que, por la misma vía, deberá presentar sus promociones, solicitudes, avisos, dar cumplimiento a sus obligaciones y a los requerimientos que se le formulen, así como realizar consultas sobre su situación fiscal, aunado a que la redacción de la norma impide a la autoridad cualquier actua- ción arbitraria o excesiva, en la medida en que establece con precisión el objeto y finalidad del buzón tributario, el cual no podrá utilizarse para cuestiones diversas de las expresamente establecidas por el legislador. En esos términos, el artículo 17-K invocado, no viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando en considera- ción, que sólo propone delimitar lo que podrá enviarse a través del citado medio, y no detalla cómo se hará el envío respectivo, esto es, cómo se efectuarán las no- tificaciones por esa vía ni bajo qué parámetros se tendrán por realizadas, a fin de constatar que la información respectiva ha sido entregada al receptor, pues esos aspectos se regulan esencialmente en el artículo 134 del referido código tributario. Tesis de jurisprudencia 137/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis9.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 169507
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 31/2008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Junio de 2008, página 200
Tipo: Jurisprudencia
EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El emplazamiento es el acto procesal por virtud del cual se hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda instaurada en su contra, proporcionándole la posibilidad de una oportuna defensa y cuya finalidad es que las autoridades jurisdiccionales dentro de un proceso, o en un procedimiento seguido en forma de juicio, cumplan con la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Jalisco se advierte que el emplazamiento debe efectuarse personalmente en el domicilio que hayan señalado los litigantes en el primero de sus escritos, y que puede practicarse en el domicilio donde habite el demandado, donde tenga el principal asiento de sus negocios, e incluso en cualquier otro domicilio, o donde se le hallare; de lo que se infiere que no tiene que ser ineludiblemente en el domicilio donde habite o resida (casa habitación), lo cual cobra sentido, en atención a la intención del legislador consistente en proporcionar los medios para que el demandado tenga efectivo conocimiento del juicio entablado en su contra, para no dejarlo en estado de indefensión y tutelar su garantía de audiencia. Por tanto, es válido practicar el emplazamiento en el domicilio convencional que las partes, en ejercicio de sus derechos sustantivos, señalen en el contrato base de la acción, sin que ello implique la renuncia, modificación o alteración a las normas procesales, ya que la designación de un domicilio convencional atiende a la voluntad de los contratantes que consideran que en ese lugar serán eficazmente localizados, incluso en caso de una contienda judicial sin que por ello dejen de observarse las formalidades que todo acto de notificación debe revestir.
Contradicción de tesis 108/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Tesis de jurisprudencia 31/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.
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