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notificar nunca había tan sido fácil

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Comunicar las incidencias dentro de un contrato es un proceso delicado que requiere un alto grado de certeza y seguridad jurídica. Tradicionalmente, la fe pública ha sido el método preferido para este tipo de comunicaciones, pero con el avance de la tecnología, las comunicaciones electrónicas están ganando terreno. A continuación, se presenta una comparativa entre ambos métodos en varios aspectos clave:

Fe Pública

VS

Comunicaciones electrónicas

Las Comunicaciones electrónicas son:

77%

menos costosas que una notificación mediante Fe Pública.

97%

de ventaja en tiempo: Opta por notificaciones electrónicas y deja atrás el papel.

100%

mas transparentes y accesibles ya que todo esta en línea protegido por códigos seguros.

Validez legal

Fe Pública: Ampliamente reconocida y aceptada en los tribunales como un método válido y seguro para notificar el incumplimiento de un contrato.

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Comunicación Electrónica: Su validez ha sido acreditada mediante la expedición de Normas Oficiales Mexicas y modificaciones a los Art. 49, 90 Bis 91 y 92 del Código de Comercio

Seguridad 

Fe Pública: Ofrece un alto grado de seguridad y autenticación, ya que el notario verifica la identidad de las partes y certifica la entrega de la notificación.

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Comunicación Electrónica: Los métodos modernos de encriptación y autenticación de dos factores pueden ofrecer niveles de seguridad comparables.

Rapidez

Fe Pública: Generalmente tarda semanas en agendarse, ya que requiere la presencia física de las partes y del notario, además de la preparación de documentos.

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Comunicación Electrónica: La rapidez es una de sus mayores ventajas. Las notificaciones pueden enviarse y recibirse en cuestión de segundos, lo que es especialmente útil en situaciones de urgencia.

Costo

Fe Pública: Suele ser más costoso debido a las tarifas notariales y, en algunos casos, los costos de desplazamiento.

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Comunicación Electrónica: Es mucho más económica, eliminando muchas de las tarifas asociadas con el proceso notarial.

Accesibilidad

Fe Pública: Limitada a la disponibilidad del notario y las partes, lo que puede ser un desafío en casos de grandes distancias geográficas.

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Comunicación Electrónica: Alta accesibilidad, ya que permite la notificación desde cualquier lugar y en cualquier momento, siempre que se disponga de una conexión a Internet.

Registro

Fe Pública: Proporciona un registro físico certificado del acto de notificación, que puede ser útil en futuros litigios.

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Comunicación Electrónica: Los sistemas electrónicos modernos ofrecen trazabilidad y registros detallados que pueden ser igualmente útiles en un entorno legal, y son fácilmente archivables y recuperables.

Información sobre precios.

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